Tu cliente no paga: cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas

Revisar los impagados ahora puede evitar que también pierdas el IVA

Has prestado el servicio, has emitido la factura y has declarado el IVA, pero el cliente sigue sin pagar. El impago afecta a la tesorería por partida doble: no entra el precio del trabajo y, además, ya has asumido el impuesto. En determinadas condiciones, puedes recuperar el IVA de las facturas impagadas sin esperar a cobrarlas. No es una devolución automática ni una simple baja de la factura.

Antes de cerrar el año conviene revisar los saldos pendientes, pero no existe un plazo único ligado a diciembre. Cada operación tiene su calendario. Esperar a que el cliente cumpla una nueva promesa de pago puede hacer que llegues tarde a la revisión fiscal. El primer paso es separar las facturas simplemente vencidas de aquellas que ya pueden reunir los requisitos de un crédito incobrable.

Recuperas el impuesto mediante una rectificación, no el precio del servicio

La vía que explicamos es la de los créditos total o parcialmente incobrables del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA. Permite reducir la base imponible y rectificar el IVA repercutido si se cumplen las condiciones legales. La factura original no desaparece: hay que documentar la rectificación y mantener su trazabilidad. Fuente: Ley del IVA, artículo 80.

La diferencia económica importa: recuperar el IVA no equivale a cobrar el servicio. Puedes aliviar la carga tributaria y seguir teniendo un importe pendiente del cliente. Tampoco significa que Hacienda te ingrese inmediatamente el dinero en la cuenta; el efecto se canaliza a través de la liquidación del impuesto y dependerá del resultado y del régimen aplicable. No conviene presupuestar este ajuste como si fuera un cobro con fecha asegurada.

Esta vía puede servir a autónomos y empresas, pero no a cualquier deuda

La revisión tiene sentido cuando has repercutido IVA en una operación y no has cobrado todo o parte de su importe. No basta con que el recibo haya sido devuelto: hay que comprobar la antigüedad, la factura, los libros registro, la reclamación y las características del cliente. Si es un particular que no actúa como empresario o profesional, la base imponible de la operación, sin IVA, debe ser superior a 50 euros.

Existen créditos excluidos o con limitaciones, como los que tienen garantía real o determinadas garantías bancarias, seguro de crédito o caución, en la parte cubierta, y los créditos entre personas o entidades vinculadas. Las operaciones con clientes no establecidos en España requieren una comprobación específica; no debe trasladarse este esquema a una factura internacional. Las deudas de entes públicos también tienen requisitos documentales propios.

Si el cliente ha sido declarado en concurso de acreedores, hay que analizar la vía concursal del artículo 80.Tres. Para operaciones devengadas antes de la declaración, no puedes aplicar después del auto la vía ordinaria de incobrables como si nada hubiera cambiado. El régimen especial del criterio de caja y las operaciones a plazos también tienen reglas particulares. Esta guía se centra en un impago ordinario, sin esas especialidades.

Hay tres momentos que debes controlar para tramitar la recuperación

El primero es cuándo el crédito puede considerarse incobrable. Como regla general, debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin haber cobrado. Si el volumen de operaciones del año natural anterior no superó 6.010.121,04 euros, se puede optar por el periodo de seis meses o por el de un año. Es un umbral legal específico, no una etiqueta genérica de «pequeña empresa».

El devengo no siempre coincide con el vencimiento comercial. Por eso no debes contar automáticamente desde el día en que el banco devuelve el recibo. En las operaciones que legalmente tienen la consideración de operaciones a plazos o con precio aplazado, el cómputo presenta especialidades relacionadas con los vencimientos impagados. Hay que identificar el supuesto antes de fijar fechas en el calendario.

El segundo momento es emitir la factura rectificativa: la modificación debe realizarse durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o de un año que corresponda. El tercero es comunicar la modificación a la AEAT, por vía electrónica, en el plazo de un mes desde la expedición de la rectificativa. Son plazos distintos; presentar la liquidación del IVA no sustituye esa comunicación. Fuentes: artículo 80.Cuatro LIVA y artículo 24 del Reglamento del IVA.

Antes de hacerlo, comprueba que la factura y el impago constan correctamente en los registros y que has reclamado el cobro de forma acreditable. La ley admite reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación al deudor. No es correcto decir que siempre hay que acudir al juzgado, pero tampoco que cualquier mensaje informal resulta suficiente.

La rectificativa debe identificar la factura afectada, explicar su causa y cumplir los requisitos de facturación. Es necesario enviarla al destinatario y acreditar su remisión, conservar la documentación y realizar la comunicación electrónica correspondiente, disponible en la sede de la AEAT como modelo 952. Finalmente, se refleja la rectificación en la declaración que proceda. Procedimiento de la AEAT.

Los errores más frecuentes aparecen antes de emitir la rectificativa

Esperar al cierre anual es uno de los primeros riesgos: la contabilidad puede revisarse en diciembre, pero los plazos fiscales del impago pueden haber empezado mucho antes. Otro error consiste en dar de baja la factura o marcarla como pérdida y pensar que eso ya modifica el IVA. El tratamiento contable del saldo y la rectificación fiscal deben coordinarse, no confundirse.

También es arriesgado rectificar la totalidad cuando existen cobros parciales. Hay que determinar qué parte sigue impagada y la cuota correspondiente. Igualmente, emitir una rectificativa sin probar su envío u olvidar la comunicación a Hacienda deja incompleto el procedimiento. No conviene apoyarse en una noticia sobre un caso excepcional para relajar los requisitos del propio expediente.

Después de rectificar, cualquier cobro o acuerdo nuevo debe revisarse. La ley diferencia el cobro posterior ordinario de otros supuestos, como el desistimiento de la reclamación judicial, determinados acuerdos de cobro o un destinatario que no actúe como empresario. No des por cerrado el expediente ni rectifiques de nuevo sin comprobar qué exige el caso concreto.

Una factura de 1.210 euros permite entender qué puedes recuperar

Imaginemos a una profesional en régimen general que ha prestado un servicio a una empresa no vinculada establecida en Girona. La factura asciende a 1.000 euros de base más 210 euros de IVA, aplicando el tipo general del 21 %. No ha cobrado nada. Suponemos que no hay garantías ni seguros que excluyan la recuperación, que el cliente no está en concurso y que se cumplen los demás requisitos.

La profesional ha declarado el IVA y, una vez cumplidos los plazos, documenta la reclamación, expide y envía la rectificativa, comunica la modificación y la incorpora a la liquidación correspondiente. El ajuste de cuota del ejemplo es de 210 euros: 1.000 × 21 %. No es de 1.210 euros. La operación no ha pasado a estar exenta y el trabajo no se ha convertido en gratuito. Tipo general: artículo 90 LIVA.

En términos económicos, todavía faltan los 1.000 euros del servicio. El ejemplo muestra el alivio fiscal, no el resultado completo de la reclamación civil, los costes de gestión u otros impuestos. Si hubiera un pago parcial o un seguro, habría que rehacer el cálculo. Las dos decisiones siguen siendo distintas: cómo reclamar al cliente y cómo tratar el IVA que se había repercutido.

El siguiente paso es preparar un expediente por cada factura pendiente

Reúne factura, fecha de devengo, vencimiento, cobros y reclamaciones. Añade los datos del cliente, las garantías, cualquier noticia de concurso y los registros donde consta la operación. Con esa información se puede decidir si el caso encaja en la vía ordinaria, si necesita otra revisión y qué plazo debe anotarse. La calculadora de plazos de la AEAT ayuda, pero no sustituye la correcta identificación de los hechos.

Como rutina de gestión, mantén una lista con responsable, próxima actuación y fecha límite. Así evitarás que el comercial siga negociando mientras el área fiscal desconoce el impago. Antes de ofrecer una quita, aceptar un nuevo calendario o abandonar la reclamación, informa también a quien gestiona el IVA: una decisión comercial puede obligar a revisar el tratamiento tributario.

Revisar el caso a tiempo es más útil que prometer una devolución

En MJB Assessors te ayudamos a:

  • Revisar qué facturas impagadas pueden permitir recuperar el IVA.
  • Comprobar los requisitos y ordenar el calendario de cada expediente.
  • Coordinar la rectificativa, la comunicación a la AEAT y los registros.
  • Valorar conjuntamente la reclamación de la deuda y su efecto en la tesorería.

Envíanos los datos de la factura a info@mjbassessors.com y revisaremos qué siguiente paso tiene sentido en tu caso, sin dar por hecha la recuperación.

Contenido informativo revisado el 21 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento individualizado. La aplicación depende de la operación, la documentación, los plazos y el régimen tributario correspondiente.